martes, 30 de noviembre de 2010

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA

Cada vez son menos las deducciones que podemos aplicar en la declaración de la Renta y ésta es una de las pocas que nos quedan. La deducción por el pago del alquiler de la vivienda tiene sólo 2 años de vida, pues se empezó a aplicar en el ejercicio 2008 por primera vez.
El problema de esta deducción, como otras muchas, es que está limitada a personas con rentas bajas y, por tanto, no todo el mundo puede beneficiarse de ella. Además su desconocimiento por una gran parte de contribuyentes hace que a veces se olviden de aplicarla. Debéis tener en cuenta que las deducciones las pueden aplicar también aquellas personas que no están obligadas a declarar.

Por tanto, es posible que una persona que no presenta la Renta por no estar obligada a ello (por no superar los límites), si la hiciera y aplicara los beneficios fiscales que le corresponden, le salga a devolver parte de las retenciones que le han descontado de sus ingresos brutos. Pues el que no este obligada a declarar no quiere decir que no pague Renta. Las retenciones son un ingreso a cuenta de la Renta y por tanto al descontarnos la retención de nuestros ingresos (del trabajo, intereses de cuentas etc.) ya hemos pagado por adelantado parte del impuesto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario