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sábado, 20 de noviembre de 2010

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Las personas que no tienen su residencia fiscal en España, están obligados a pagar el Impuesto de la Renta de no Residentes, en adelante IRNR, por las rentas obtenidas aquí.
Quiero resaltar la importancia de este tema, no sólo por el desconocimiento que tienen los no residentes de sus obligaciones tributarias en España, sino también porque el obligado a ingresar el impuesto, en la mayoría de los casos, es la persona o entidad que le paga, la cual debe retener una cantidad equivalente al IRNR.


De esta forma, Hacienda se garantiza el cobro del impuesto, auque el extranjero se vuelva a su país de origen. Tanto es así, que si un residente (una persona cualquiera de la calle) le compra un inmueble a un no residente, debe descontar del precio de la compra el 3% en concepto de retención a cuenta del IRNR. Dicho importe hay que ingresarlo a Hacienda en el modelo 211 y darle una copia del pago al no residente, para que haga su declaración por la ganancia obtenida por la venta y se descuente dicho importe.

Antes de entrar más en detalle, paso a comentaros algunos aspectos que se suelen confundir bastante y llevan a menudo a confusión.

En primer lugar, debéis saber que la residencia fiscal a veces no coincide con la residencia otorgada por el Ministerio del Interior. Es decir, hay personas que no tiene el permiso de residencia o lo tienen caducado, pero sin embargo son residentes fiscales en España porque pasan más de 183 días al año aquí. Para que se les reconozca la residencia fiscal, deben darse de alta en Hacienda como obligados tributarios rellenando el modelo 030 (se puede descargar, rellenar y presentar por Internet). Por tanto, los que sean residentes fiscales en España, tributarán por el Impuesto sobre la Renta (IRPF) en lugar de por el IRNR.

La diferencia es que en el IRPF se debe declarar toda la renta obtenida en cualquier parte del mundo y deducir los impuestos pagados en el extranjero, para evitar la doble imposición. Sin embargo, en el IRNR sólo se declaran las rentas obtenidas en España y en su país tendrá que declarar por todo.

Además, determinadas rentas están exentas para los no residentes, algunas por nuestra normativa interna y otras por aplicación de los convenios firmados entre España y el resto de países. Para que un convenio se pueda aplicar es necesario disponer del certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria de su país de origen haciendo constar dicha circunstancia, así como hacer mención al convenio para evitar la doble imposición que se quiere aplicar.

En el “portal del no residente” de la Agencia Tributaria, podéis ver todos los convenios de doble imposición, en adelante CDI, firmados por España. A mi juicio, es bastante lioso de leer, pues parece el contrato de los “Hermanos Marx”: La parte contratante de un Estado contratante y el otro Estado contratante …. Al final no sabe uno de que Estado está hablando y hay que leerlo varias veces para enterarse (yo por lo menos lo reconozco). Pero, a parte el portal tiene bastante información del tema y os recomiendo que lo visitéis.

¿Cuánto tienen que pagar por cada renta los no residentes?

El IRNR es bastante sencillo de calcular para las rentas más comunes. Así pues, las rentas generadas por ventas de elementos patrimoniales y del ahorro tributan al 19%, similar a las nuestras. La diferencia es que los no residentes tienen un tipo fijo del 19% y los residentes a partir de 6.000 de ganancias o rendimientos pagamos el 21%. En cuanto al resto de rentas, se aplica el tipo general del 24%: para las rentas imputadas de inmuebles que tengan en España (Ej. la residencia de la playa para sus vacaciones), las rentas del trabajo, becas o practicas en empresas Españolas, rentas por dar conferencias o cursos, etc. Aunque, no debéis olvidar mirar los CDI ya que muchas de ellas pueden estar exentas.

Todas estas rentas se declaran en el Modelo 210, salvo las ventas de inmuebles que tienen su propio Modelo 212.
No me extiendo más con las declaraciones, pues esto se haría interminable. El que quiera puede acceder a la página de la AEAT y ver las instrucciones con los plazos de presentación, etc. Y el que tenga interés en alguna declaración en concreto o no entienda algo de alguna casilla que lo diga (añada un comentario a la entrada) y se lo aclaro en la medida de lo posible.

Es importante destacar que, los rendimientos de las cuentas bancarias de no residentes están exentos (no se declaran) por nuestra normativa interna. Para ello sólo deben firma una declaración de residencia fiscal, que les facilita la propia entidad bancaria en varios idiomas, pero tiene una validez de 2 años y deben ir renovándola. Así pues, cuando esta declaración vence y no se renueva el banco les descuenta la retención del 19%, como a una cuenta de residente. En estos casos, para recuperar el importe retenido, hay que presentar el modelo 210 acompañando un certificado del banco y el certificado de residencia fiscal de su país. Pero tranquilos, hay 4 años para pedir la devolución.

¡OJO! Algunos de los modelos que he comentado en este artículo van a cambiar a partir del 1/1/2011. Prometo comentaros otro día las novedades para no extenderme más, pero para el que tenga interés en adelantarse, os dejo el enlace de la normativa que está pendiente de aprobación.

Nota: Es posible que a muchos este tema os resulte un rollo, pero ha sido elegido por la mayoría de los lectores que habéis votado para elegir el tema de la semana. Muchas gracias por vuestra participación. ¡Ya podéis votar de nuevo!
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