miércoles, 17 de noviembre de 2010

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA


A partir de ahora todas las sociedades anónimas y limitadas (entre otras) tendrán que recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía telemática, lo que supondrá un gran ahorro de costes para ésta.


A principio de año, en el RD 1/2010, se estableció la posibilidad de que las Administraciones pudieran enviar las comunicaciones por vía electrónica. Para ello, la Dirección General de la AEAT en su Resolución de 18 de mayo, reguló un sistema de comunicaciones a través de la llamada dirección electrónica habilitada (DEH). Y hoy, para culminar el proceso, se ha publicado el Real Decreto 1363/2010, que establece quienes están obligados a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos.

Esta norma incluye de oficio a todas las S.A. y S.L. en el sistema de comunicaciones por vía electrónica, además de todas las personas y entidades que estén adheridos al sistema de devolución mensual de IVA, o al sistema de tributación en régimen especial de grupos de IVA, o que estén inscritas en el Registro de grandes empresas.

Para ello,
previamente la Administración les mandará una comunicación notificándoles su inclusión en dicho sistema y apartir de ese momento les podrán enviar las noticaciones por esa vía. Sin embargo, para las nuevas empresas dicha inclusión será automática y se notificará junto con la comunicación del CIF/NIF.Es importante saber que, se puede apoderar a otra persona física o jurídica para que reciba las notificaciones en vuestro nombre, siempre que le hayáis apoderado para ello en el Registro de apoderamientos de la AEAT (este proceso se puede hacer por Internet, pero requiere certificado digital reconocido de ambas parte). Esto dará pie a que muchos dejen dicha responsabilidad en manos de sus asesores.

El acceso a las notificaciones podrá hacerse desde cualquiera de las tres alternativas propuestas:
https://sede.060.gob.es/; https://www.agenciatributaria.gob.es/ o desde la pagina de Correos y Telégrafos SA (prestador del servicio), debiendo acreditarse con cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la AEAT.

Para la descarga de la norma pincha aquí

Ya sé que la entrada de hoy es muy técnica para muchos de vosotros, pero dada la gran transcendencia que tienen las notificaciones tributarias y el gran cambio que esto supone para la mayoría de las empresas, he considerado que era necesario hacer un comentario de ello. Tener en cuenta, que el nuevo sistema de notificaciones electrónico es para todas las SA y SL, con independencia de su volumen de negocios o número de trabajadores y que si transcurren 10 días desde la comunicación y no accedemos al contenido de la misma, la Agencia Tributaria la dará por rechazada.

Para mayor detalle podéis leer el artículo publicado por Conoce tus Impuestos

Actualización del 20/11/2011
La Agencia Tributaria ha puesto un apartado nuevo en su Web donde se puede consultar toda la legistación relacionada con este tema.

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