jueves, 28 de octubre de 2010

CUENTA VIVIENDA

Aquí tenéis más motivos para comprar la vivienda o empezar a pagar una en construcción antes de fin de año. ¿Cómo le afecta el cambio de la deducción a las cuentas viviendas abiertas antes de fin de año?

Según la redacción actual del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011, los contribuyentes que tengan una Base Imponible superior a 24.107,20 euros (el importe se obtiene sumando la casilla 455 y la 465) no podrán seguir deduciendo por las nuevas aportaciones que realicen a partir del 01/01/2011. Pero a pesar de ello, no deben olvidar su obligación de invertir el saldo acumulado antes de los 4 años, contados desde la fecha de apertura, ya que si no tendrán que devolver en la Renta las deducciones que se practicaron.Así pues, los que tengáis rentas superiores a los famosos 24.107,20 euros y estéis pensando en comprar una vivienda, os aconsejo que aprovechéis para aportar el máximo (9.015 euros) este año 2010, ya que será el último que podréis beneficiaros de esta deducción.

Los demás, es decir los que tengáis una renta más baja, no os preocupéis, pues la deducción se mantiene en los mismos términos (si ganáis menos de 17.707,24 euros, a partir de ese importe la deducción va disminuyendo hasta su eliminación).

Requisitos de las cuentas vivienda
- Sólo sirven depósitos bancarios (cuentas corrientes o plazos fijos) con independencia de su denominación. No sirven Fondos de Inversión, ni cuentas valores, ni productos asegurados (Unit Linked, PIAS, etc.)

- Deben ser cuentas separadas, que no se usen con finalidades distintas a la inversión en vivienda. Por tanto, no vale sacar el dinero para otros fines aunque se reponga antes de fin de año.- Sólo se puede tener una única cuenta vivienda y debe identificarse en la declaración de la Renta con los 20 dígitos y fecha de apertura.

- Se puede traspasar la totalidad del saldo de una cuenta a otra más rentable y no se pierde el derecho a la deducción por ello. En estos casos, se debe informar en la renta los 20 dígitos de la última cuenta y la fecha de apertura de la primera, es decir el plazo se mantiene.

- Sólo se puede aplicar para la compra, construcción o rehabilitación de la primera vivienda adquirida. Por tanto, si hemos tenido alguna otra vivienda a nuestro nombre ya no podemos utilizar la deducción por cuenta vivienda.

- El plazo para invertir el saldo de la cuenta es de 4 años, contados desde la fecha de apertura (de fecha a fecha). Por tanto, antes del vencimiento debemos invertir el saldo o habremos perdido las deducciones practicadas de los años anteriores y tendremos que devolverlo en la declaración de la Renta de ese año.

Aviso a navegantes: el Gobierno amplió el plazo, SÓLO para las cuentas que vencían en el año 2008, 2009 y 2010, hasta el 31/12/2010. Dicha prorroga no se ha ampliado, por tanto los afectados deben invertir el saldo antes de fin de año.

Como podréis ver con todas estas medidas, el sector inmobiliario “está que trina”. Pues, aunque de aquí a fin de año se eleve la venta de viviendas, seguramente después vuelva el “parón”, igual que ocurrió hace unos meses con la subida de los tipos del IVA. Por tanto, no nos engañemos, pues a fin de cuentas, lo que se pretende es reducir o eliminar los pocos beneficios fiscales que nos quedan para aumentar la recaudación y tapar unos cuantos agujeros.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Explicación sencilla y muy útil al mismo tiempo...lástima que la gran mayoría de "ricos mileuristas" de este país no podamos vayamos a poder aprovechar estas deducciones.

P. Molina dijo...

Muchas gracias Anónimo. Efectivamente, han bajado tanto el listón que pocos vais a poder deduciros vuestra futura vivienda. Menos mal que, de momento,nos libramos los que todavía estamos pagando la hipoteca. Cruzaremos los dedos para que no nos la quiten también...
Como alquien dijo una vez "pagan justos por pecadores" y alguien tiene que pagar el déficit público actual.

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