miércoles, 3 de noviembre de 2010

RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS

¿QUÉ SON?
Es la renta que nos obligan a declarar por el simple hecho de tener un inmueble que no sea la vivienda habitual, ni las plazas de garaje que compramos con ella (hasta un máximo de 2 plazas), siempre que dicho inmueble no genere rentas de otro tipo, es decir que no esté alquilado o afecto a una actividad económica, por ejemplo una oficina.
Advertencia: No hay que declarar rentas por los terrenos o cuando estos tienen una edificación ruinosa. Sin embargo las plazas de garaje sí generan rentas, salvo que se hayan comprado junto con la vivienda habitual.

¿CÓMO SE CALCULAN?
La renta presunta o imputada, según la ley de renta, es el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1%  si dicho valor catastral ha sido revisado.
Para el caso de inmuebles que no disponen todavía del valor catastral, por ser de nueva construcción, se aplica el 1,1% sobre el 50% del valor de compra. Pero, si la vivienda es comprada de 2ª mano, el vendedor tiene obligación de facilitar la referencia catastral e identificar el inmueble en la escritura. Por tanto, el que a nosotros no nos haya llegado el recibo del IBI, no quiere decir que no se conozca o haya que omitirlo. Debemos reclamarlo al Catastro. Además, tener en cuenta que las alteraciones catastrales se producen con efectos retroactivos y omitir el dato puede dar lugar a una "paralela" de Hacienda cuando menos lo esperamos.

Así pues, todos los que tengan una segunda residencia o un piso vacío (sin alquilar) o plaza de garaje, debe declarar este tipo renta por el tiempo que lo ha tenido. Es decir, si se ha comprado o vendido en el año, la renta se prorratea por el número de días que lo ha tenido. Y lo mismo ocurre si sólo ha estado alquilado parte del año.
Este tipo de renta no permite deducción de ningún gasto.

Ejemplo:
Si tengo una casa de campo con un valor catastral de 60.000 euros (revisado), en la declaración de Renta tendré que declarar una renta imputada de 660 euros:
60.000 x 1,1% = 660 euros
Si la hubiera comprado a mitad de año sería 329,10 euros:
60.000 x 1,1% x 182días/365
Y en ninguno de los dos casos podré deducirme el IBI que he pagado, ni ningún otro gasto que me haya generado.

Consejos para navegantes:
-          En la Renta tenemos que identificar con la Referencia Catastral todos los inmuebles que tengamos a nuestro nombre, indicando el uso de cada uno de ellos (vivienda habitual, alquilado o a nuestra disposición, es decir para nuestro uso o vacío). No hacerlo, puede dar lugar a una notificación por parte de la Agencia Tributaria.
-          Este tipo de rentas suelen estar mal en los borradores de Renta y suele ser uno de los principales motivos de rectificación. Por varios motivos: a veces nos ponen rentas imputadas de la vivienda en la que residimos o de la plaza de garaje que compramos con la vivienda o de inmuebles que ya no son nuestros.
Debemos rectificar este tipo de errores en la declaración o en el borrador, identificando correctamente la vivienda, las plazas de garaje y los anexos que se compraron juntos (trasteros), de este modo posiblemente el año próximo la información venga correcta.
Si la titularidad catastral está mal, con independencia de que lo corrijamos en la declaración, debemos presentar cuanto antes en el Catastro la documentación que acredite que ese inmueble no es nuestro, con el fin de que lo modifiquen y no nos vuelva a salir en nuestra información fiscal el año próximo.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buena la informacion del blog!

Anónimo dijo...

Tengo una duda, yo soy propietaria de un piso (vacío) en una ciudad,pero estoy empadronada en otra, que es donde vivo (en un piso de mis padres).
¿Dónde debo presentar la declaración? y ¿Cuánto debo declarar por mi piso?

Anónimo dijo...

el padron no tiene nada que ver. Lo mas comodo es presentar la casa que tienes en propiedad como tu vivienda habitual.

Anónimo dijo...

Hola,
Quería hacerle una consulta y le pongo en situación:
Compré la vivienda habitual y también 3 plazas de garaje (2 de coche y una de moto) y todo está en la misma escritura, entonces mi duda es si tengo que meter las tres plazas de garaje en la "Página 4(1)" que habla de "Bienes inmuebles no afectos a...." o simplemente debería meter una y si es así, si puedo meter la de menor valor.

Muchas gracias.

P. Molina dijo...

Te confirmo que solo debes poner 1 en la pagina 4 y puedes poner la de menos valor.
Saludos.
Pilar www.impuestosparaandarporcasa.es

P. Molina dijo...

Te confirmo que solo debes poner 1 en la pagina 4 y puedes poner la de menos valor.
Saludos.
Pilar www.impuestosparaandarporcasa.es

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la respuesta Pilar.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, ya sé que esta entrada no va con lo que voy a poner pero por si me pudiese ayudar estaría muy agradecido y seguro que usted lo sabe.

La hipoteca está con dos personas (50 por ciento cada uno), y quería preguntarle si el importe que tengo que poner ahí (Anexo A1(1)) al lado de las casillas "Adquisición de vivienda habitual - casillas 740-741" es la suma del capital más los intereses que hemos pagado en total en el año 2012 y dividirlo entre dos (por ser el 50% cada uno).

Le pongo un ejemplo de como creo que es por si no lo he explicado bien:

1800 de intereses+2000 capital amortizado= 3800 € TOTAL
3800€/2= 1900 € (50% CADA UNO)
1900 € en mi declaración y 1900 € en la declaración de la otra persona.


Muchas gracias.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola,
A ver si puedes ayudarme con un caso algo distinto. Un propietario con una casa, su unica vivienda y la tiene alquilada.
Que sucede si la tiene alquilada 5 meses, se va el inquilino, la tiene un mes o dos vacía y luego entra un nuevo inquilino.
¿Como se consideran esos dos meses?
¿Y si esos dos meses decide el propietario ir a vivir a la casa?

Gracias!

Luz dijo...

Hola Pilar,
Tenemos un piso vacio heredado de nuestros padres desde el 26 de enero, hemos de descontar los primeros 25 días del año y multiplicar su valor catastral por 1'1 y luego dividir por los tres hermanos para declararlo en el IRPF del 2015, con independencia de que cuando hicimos aceptación de herencia presentamos el impuesto de sucesiones?

Gracias y feliz. 2016

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