domingo, 12 de diciembre de 2010

NUEVO BLOG

He hecho caso a los que me dijisteis que registrara el nombre y solicitara el dominio. Por eso, en las últimas entradas o artículos ya no las terminaba aquí, sino que os redirigía al enlace del nuevo blog. Esto lo hacía para que os fuerais acostumbrando o visitar el nuevo dominio.

¡Por fin! he pasado TODAS las entradas al nuevo blog y ya tenéis todo el contenido en la misma página, por tanto a partir de ahora sólo escribiré en:



Espero que esto no os transtorne mucho y me sigais leyendo en mi nueva dirección, ya que el cambio se supone que es para mejorar. En cualquier caso, podéis dejarme vuestras opiniones y sugerencias e intentaré hacer lo que pueda, pues en esto de los blog estoy dando "mis primeros pasos".

Y ya que estamos casi en fin de año aprovecho la ocasión para desearos a todos una ¡FELIZ NAVIDAD!

¡Y que el próximo año sea mucho mejor para todos!

Como se suele decir "Año nuevo, vida nueva". Así que yo empiezo con un blog nuevo y este nuevo proyecto personal que inicie hace apenas un mes y que espero poder continuar.
Un cordial saludo.
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miércoles, 1 de diciembre de 2010

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA: EL ANTES Y EL DESPUÉS

La Agencia Tributaria aclara por fin las dudas de la nueva dedución por adquisición de vivienda. Ha  sacado un nota informativa, muy interesante, sobre como va a quedar la deducción por adquisición de la vivienda habitual después de que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011. Podéis descargaros los 3 archivos explicativos de la Agencia Tributaria pinchando aquí. Os advierto que su lectura vale la pena, sobre todo el tercer archivo de consultas.

La clave, para que apliquemos el nuevo régimen o el anterior, es el importe de nuestra base imponible (B.I.= casilla 455 + casilla 465, de la página 10 de la declaración) y el momento en el que hayamos comprado la vivienda o hayamos empezado a pagar una vivienda en construcción.

De todos modos yo os lo resumo a continuación en pocas palabras, “para andar por casa”, y las dudas que os queden me las podéis hacer a continuación del artículo en los comentarios.

Para ver el artículo completo pincha aquí.
















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martes, 30 de noviembre de 2010

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA

Cada vez son menos las deducciones que podemos aplicar en la declaración de la Renta y ésta es una de las pocas que nos quedan. La deducción por el pago del alquiler de la vivienda tiene sólo 2 años de vida, pues se empezó a aplicar en el ejercicio 2008 por primera vez.
El problema de esta deducción, como otras muchas, es que está limitada a personas con rentas bajas y, por tanto, no todo el mundo puede beneficiarse de ella. Además su desconocimiento por una gran parte de contribuyentes hace que a veces se olviden de aplicarla. Debéis tener en cuenta que las deducciones las pueden aplicar también aquellas personas que no están obligadas a declarar.

Por tanto, es posible que una persona que no presenta la Renta por no estar obligada a ello (por no superar los límites), si la hiciera y aplicara los beneficios fiscales que le corresponden, le salga a devolver parte de las retenciones que le han descontado de sus ingresos brutos. Pues el que no este obligada a declarar no quiere decir que no pague Renta. Las retenciones son un ingreso a cuenta de la Renta y por tanto al descontarnos la retención de nuestros ingresos (del trabajo, intereses de cuentas etc.) ya hemos pagado por adelantado parte del impuesto.
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miércoles, 24 de noviembre de 2010

ANDORRA DEJARÁ DE SER PARAISO FISCAL

A propósito de las medidas contra el fraude, se ha publicado en el BOE de hoy, 23 de noviembre, el "Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal" hecho en Madrid el 14 de enero de 2010. Dicho acuerdo, que entrará en vigor en febrero y supone que el Principado de Andorra dejará de considerarse como paraíso fiscal, con todas las consecuencias que de ello se derivan. ¡Ahí queda eso!



Para leer más, pincha aquí....
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martes, 23 de noviembre de 2010

Los presupuestos participativos y VII Foro Tributario

Ya podéis adquirir el libro de "Los presupuestos participativos. Un modelo para priorizar objetivos y gestionar eficientemente la administración local". Además, esta mañana José Molina ya ha dedicado su primer libro en persona. Aprovechando su asistencia al VII Foro Tributario, que se está organizando estos días en el aula de cultura de Cajamurcia de Gran Vía (Murcia), uno de los asistentes y seguidor suyo, le ha pedido una dedicatoria para su recién estrenado libro. Para leer más pincha aquí ...

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sábado, 20 de noviembre de 2010

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Las personas que no tienen su residencia fiscal en España, están obligados a pagar el Impuesto de la Renta de no Residentes, en adelante IRNR, por las rentas obtenidas aquí.
Quiero resaltar la importancia de este tema, no sólo por el desconocimiento que tienen los no residentes de sus obligaciones tributarias en España, sino también porque el obligado a ingresar el impuesto, en la mayoría de los casos, es la persona o entidad que le paga, la cual debe retener una cantidad equivalente al IRNR.


De esta forma, Hacienda se garantiza el cobro del impuesto, auque el extranjero se vuelva a su país de origen. Tanto es así, que si un residente (una persona cualquiera de la calle) le compra un inmueble a un no residente, debe descontar del precio de la compra el 3% en concepto de retención a cuenta del IRNR. Dicho importe hay que ingresarlo a Hacienda en el modelo 211 y darle una copia del pago al no residente, para que haga su declaración por la ganancia obtenida por la venta y se descuente dicho importe.

Antes de entrar más en detalle, paso a comentaros algunos aspectos que se suelen confundir bastante y llevan a menudo a confusión.

En primer lugar, debéis saber que la residencia fiscal a veces no coincide con la residencia otorgada por el Ministerio del Interior. Es decir, hay personas que no tiene el permiso de residencia o lo tienen caducado, pero sin embargo son residentes fiscales en España porque pasan más de 183 días al año aquí. Para que se les reconozca la residencia fiscal, deben darse de alta en Hacienda como obligados tributarios rellenando el modelo 030 (se puede descargar, rellenar y presentar por Internet). Por tanto, los que sean residentes fiscales en España, tributarán por el Impuesto sobre la Renta (IRPF) en lugar de por el IRNR.

La diferencia es que en el IRPF se debe declarar toda la renta obtenida en cualquier parte del mundo y deducir los impuestos pagados en el extranjero, para evitar la doble imposición. Sin embargo, en el IRNR sólo se declaran las rentas obtenidas en España y en su país tendrá que declarar por todo.

Además, determinadas rentas están exentas para los no residentes, algunas por nuestra normativa interna y otras por aplicación de los convenios firmados entre España y el resto de países. Para que un convenio se pueda aplicar es necesario disponer del certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria de su país de origen haciendo constar dicha circunstancia, así como hacer mención al convenio para evitar la doble imposición que se quiere aplicar.

En el “portal del no residente” de la Agencia Tributaria, podéis ver todos los convenios de doble imposición, en adelante CDI, firmados por España. A mi juicio, es bastante lioso de leer, pues parece el contrato de los “Hermanos Marx”: La parte contratante de un Estado contratante y el otro Estado contratante …. Al final no sabe uno de que Estado está hablando y hay que leerlo varias veces para enterarse (yo por lo menos lo reconozco). Pero, a parte el portal tiene bastante información del tema y os recomiendo que lo visitéis.

¿Cuánto tienen que pagar por cada renta los no residentes?

El IRNR es bastante sencillo de calcular para las rentas más comunes. Así pues, las rentas generadas por ventas de elementos patrimoniales y del ahorro tributan al 19%, similar a las nuestras. La diferencia es que los no residentes tienen un tipo fijo del 19% y los residentes a partir de 6.000 de ganancias o rendimientos pagamos el 21%. En cuanto al resto de rentas, se aplica el tipo general del 24%: para las rentas imputadas de inmuebles que tengan en España (Ej. la residencia de la playa para sus vacaciones), las rentas del trabajo, becas o practicas en empresas Españolas, rentas por dar conferencias o cursos, etc. Aunque, no debéis olvidar mirar los CDI ya que muchas de ellas pueden estar exentas.

Todas estas rentas se declaran en el Modelo 210, salvo las ventas de inmuebles que tienen su propio Modelo 212.
No me extiendo más con las declaraciones, pues esto se haría interminable. El que quiera puede acceder a la página de la AEAT y ver las instrucciones con los plazos de presentación, etc. Y el que tenga interés en alguna declaración en concreto o no entienda algo de alguna casilla que lo diga (añada un comentario a la entrada) y se lo aclaro en la medida de lo posible.

Es importante destacar que, los rendimientos de las cuentas bancarias de no residentes están exentos (no se declaran) por nuestra normativa interna. Para ello sólo deben firma una declaración de residencia fiscal, que les facilita la propia entidad bancaria en varios idiomas, pero tiene una validez de 2 años y deben ir renovándola. Así pues, cuando esta declaración vence y no se renueva el banco les descuenta la retención del 19%, como a una cuenta de residente. En estos casos, para recuperar el importe retenido, hay que presentar el modelo 210 acompañando un certificado del banco y el certificado de residencia fiscal de su país. Pero tranquilos, hay 4 años para pedir la devolución.

¡OJO! Algunos de los modelos que he comentado en este artículo van a cambiar a partir del 1/1/2011. Prometo comentaros otro día las novedades para no extenderme más, pero para el que tenga interés en adelantarse, os dejo el enlace de la normativa que está pendiente de aprobación.

Nota: Es posible que a muchos este tema os resulte un rollo, pero ha sido elegido por la mayoría de los lectores que habéis votado para elegir el tema de la semana. Muchas gracias por vuestra participación. ¡Ya podéis votar de nuevo!
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miércoles, 17 de noviembre de 2010

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA


A partir de ahora todas las sociedades anónimas y limitadas (entre otras) tendrán que recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía telemática, lo que supondrá un gran ahorro de costes para ésta.


A principio de año, en el RD 1/2010, se estableció la posibilidad de que las Administraciones pudieran enviar las comunicaciones por vía electrónica. Para ello, la Dirección General de la AEAT en su Resolución de 18 de mayo, reguló un sistema de comunicaciones a través de la llamada dirección electrónica habilitada (DEH). Y hoy, para culminar el proceso, se ha publicado el Real Decreto 1363/2010, que establece quienes están obligados a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos.

Esta norma incluye de oficio a todas las S.A. y S.L. en el sistema de comunicaciones por vía electrónica, además de todas las personas y entidades que estén adheridos al sistema de devolución mensual de IVA, o al sistema de tributación en régimen especial de grupos de IVA, o que estén inscritas en el Registro de grandes empresas.

Para ello,
previamente la Administración les mandará una comunicación notificándoles su inclusión en dicho sistema y apartir de ese momento les podrán enviar las noticaciones por esa vía. Sin embargo, para las nuevas empresas dicha inclusión será automática y se notificará junto con la comunicación del CIF/NIF.Es importante saber que, se puede apoderar a otra persona física o jurídica para que reciba las notificaciones en vuestro nombre, siempre que le hayáis apoderado para ello en el Registro de apoderamientos de la AEAT (este proceso se puede hacer por Internet, pero requiere certificado digital reconocido de ambas parte). Esto dará pie a que muchos dejen dicha responsabilidad en manos de sus asesores.

El acceso a las notificaciones podrá hacerse desde cualquiera de las tres alternativas propuestas:
https://sede.060.gob.es/; https://www.agenciatributaria.gob.es/ o desde la pagina de Correos y Telégrafos SA (prestador del servicio), debiendo acreditarse con cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la AEAT.

Para la descarga de la norma pincha aquí

Ya sé que la entrada de hoy es muy técnica para muchos de vosotros, pero dada la gran transcendencia que tienen las notificaciones tributarias y el gran cambio que esto supone para la mayoría de las empresas, he considerado que era necesario hacer un comentario de ello. Tener en cuenta, que el nuevo sistema de notificaciones electrónico es para todas las SA y SL, con independencia de su volumen de negocios o número de trabajadores y que si transcurren 10 días desde la comunicación y no accedemos al contenido de la misma, la Agencia Tributaria la dará por rechazada.

Para mayor detalle podéis leer el artículo publicado por Conoce tus Impuestos

Actualización del 20/11/2011
La Agencia Tributaria ha puesto un apartado nuevo en su Web donde se puede consultar toda la legistación relacionada con este tema.
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jueves, 11 de noviembre de 2010

CUIDADO CON LA COMPRA DE PISOS



El fin de año se acerca y, unos están deseando comprar, porque ven que no podrán deducirse la nueva vivienda y, otros están deseando vender, porque no pueden hacer frente a los pagos del préstamo o están deseando rebajar su “bolsa inmobiliaria”.



La gran mayoría de estas ofertas están por debajo de los llamados “valores de mercado”, por lo que hay que llevar cuidado al liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Autónoma u oficina liquidadora.

Si el valor de la escritura está por debajo del valor que tiene establecido la comunidad y no tenemos en cuenta éste último para pagar el impuesto, nos llegará una liquidación complementaria para pagar la diferencia de la valoración. Así pues, para evitar este problema, cuando el valor de la Comunidad sea superior al de escritura, se debe liquidar el Impuesto de  Transmisiones por el valor que ellos estipulen.

Este criterio ha sido ratificado en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 3 de mayo de 2010 (V0881-10) sobre una adquisición de piso a entidad financiera en condiciones ventajosas.

Consejo:

Cada Comunidad Autónoma en su Web suele tener los criterios de valoración de los inmuebles a efectos de transmisiones, por lo que es conveniente consultarlo para evitar problemas o hacer uso de las "oficinas del contribuyente" de que disponen para que ellos mismos nos lo liquiden y evitar disgustos posteriores. Portal Tributario de la Comunidad de Murcia

En caso de que delegamos en una gestora la tramitación de la escritura (impuestos y registro), debemos advertirles de nuestro deseo de acogernos a los valores de la Comunidad para liquidar los impuestos, en caso de que éste sea mayor, en lugar del valor de compra escriturado. Si no le decimos nada, lo más probable es que la liquide por el valor de escritura y luego tengamos que pagar la diferencia más los intereses de demora correspondientes.
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sábado, 6 de noviembre de 2010

NOVEDADES RENTA 2011

Ya hemos comentado las novedades de la Renta del 2010, pero para hacer una buena planificación fiscal es necesario conocer también las novedades de la Renta del 2011, para ver como nos afectan los cambios y si nos interesa adelantar o aplazar alguna decisión antes de fin año.

Así pues, os resumo las novedades del próximo ejercicio, para que vayáis reflexionando sobre ellas y saquéis vuestras propias conclusiones, pero no sin antes recordaros que todo esto está basado en el Proyecto de la Ley de Presupuestos que está pendiente de aprobación. Tan pronto se apruebe os lo confirmaré.

La primera y la más importante es el cambio en la deducción por vivienda:
Este tema ya se ha comentado en la entrada “Deducción por vivienda 2011”, por lo que no me voy a extender nuevamente en ella. Simplemente, os insisto en que el cambio sólo afecta a los que ganen más de 17. 707,24 euros, y que no hayan comprado la vivienda antes de fin de año o no hayan empezado a pagar cantidades por la construcción. Por tanto, para los que ya tenemos comprada nuestra vivienda y estamos pagando la hipoteca no nos afecta el cambio. Os digo esto, porque no paro de oír en los medios de comunicación que “desaparece la deducción” y nada o poco dicen de los que mantenemos la deducción por el régimen transitorio que respeta los “derechos adquiridos” (de momento).
Dentro de esta deducción, los que peor parados han salido son “las cuentas vivienda”, ya que a ellos nos les van ha permitir mantener su derecho a deducción para las cuentas abiertas antes de fin de año. Si quieres saber más de este tema pincha aquí…

La segunda, y no menos importante, es la eliminación de la deducción por nacimiento o adopción a partir del 01/01/2011.  Me refiero a los 2.500 euros.
Aviso: Mantendrán la deducción para la Renta de este año los nacimientos habidos en el 2010, siempre que la inscripción se haga en el Registro Civil antes del 31 de enero del 2011.

Se adapta el límite a 24.107,20 euros de las siguientes deducciones, para adaptarlo al mismo limite de la deducción por vivienda: deducción por obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad y deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual.

Se modifica la reducción de los ingresos por alquiler de viviendas, que pasa del 50% al 60%, y se limita la reducción del 100% para los ingresos por alquiler de viviendas a jóvenes que sean menores de 30 años. Os recuerdo que para aplicar esta reducción el inquilino debe estar trabajando y tener unos ingresos superiores al IPREM. Este requisito que debe estar acreditado mediante declaración firmada.
En fin, tal y como está “el patio” hoy día, pocos podrán aplicar este beneficio fiscal mientras no mejore la situación.
Aviso: Los que tengan el contrato firmados antes del 01/01/2011 podrán seguir aplicando la reducción del 100% hasta que el inquilino cumpla los 35 años.

Se mantiene la compensación fiscal para los contribuyentes que compraron la vivienda habitual antes del 20/01/2006. Es decir, mantenemos el 5% adicional de deducción en vivienda los que la compramos antes de esa fecha. Recordar que esto viene reflejado en la famosa casilla 738 de la Declaración de la Renta. También se mantiene la compensación para los rendimientos del ahorro que tuvieran derecho a las reducciones del 40% y 75%, que fueron contratados antes del 20/01/2006 y venzan ahora. Casilla 739 de la declaración de Renta.

Se mantienen todos los mínimos personales y familiares, así como las reducciones por rendimientos del trabajo.

Se actualizan un 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición para la venta de inmuebles. Ver tablas aquí…

Se Modifica la escala general del impuesto para rentas alta (Bases Imponibles superiores a 120.000 euros), creando dos tramos más de un 1% más de tributación por tramo. De esta forma, el tipo máximo de tributación pasa del 43% al 45% para el 2011.

Limitación a 300.000 euros de las rentas que pueden beneficiarse de la reducción del 40% por haberse generado en más de 2 años.

Como veréis me he dejado para el final las modificaciones que menos nos afectan por el tipo de rentas y su cuantía, ya que muy pocos se verán afectados por la elevación de tipos y la reducción del 40% para rentas irregulares.

Es posible que muchas de las cosas comentadas en esta entrada algunos no las conozcáis todavía y os suene un poco a chino. Pero prometo ir explicándolas, poco a poco, en mis próximos artículos. Aún así, os animo a que  hagáis vuestras aportaciones y plantéis vuestras dudas e inquietudes sobre estos temas, que siempre pueden ser enriquecedores para todos. Un saludo.

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COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTAS DE INMUEBLES

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTAS DE INMUEBLES EN 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2010)


Año de adquisición
Coeficientes
1994 y anteriores
1,2780
1995
1,3502
1996
1,3040
1997
1,2780
1998
1,2532
1999
1,2307
2000
1,2070
2001
1,1833
2002
1,1601
2003
1,1374
2004
1,1150
2005
1,0932
2006
1,0718
2007
1,0508
2008
1,0302
2009
1,0100
2010
1,0000

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTAS DE INMUEBLES EN 2011 (Proyecto de Ley de PGE para el ejercicio 2011 pendiente de aprobación)

Año de adquisición
Coeficiente
1994 y anteriores
1,2908
1995
1,3637
1996
1,3170
1997
1,2908
1998
1,2657
1999
1,2430
2000
1,2191
2001
1,1951
2002
1,1717
2003
1,1488
2004
1,1262
2005
1,1041
2006
1,0825
2007
1,0613
2008
1,0405
2009
1,0201
2010
1,0100
2011
1,0000

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