sábado, 6 de noviembre de 2010

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTAS DE INMUEBLES

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTAS DE INMUEBLES EN 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2010)


Año de adquisición
Coeficientes
1994 y anteriores
1,2780
1995
1,3502
1996
1,3040
1997
1,2780
1998
1,2532
1999
1,2307
2000
1,2070
2001
1,1833
2002
1,1601
2003
1,1374
2004
1,1150
2005
1,0932
2006
1,0718
2007
1,0508
2008
1,0302
2009
1,0100
2010
1,0000

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN PARA VENTAS DE INMUEBLES EN 2011 (Proyecto de Ley de PGE para el ejercicio 2011 pendiente de aprobación)

Año de adquisición
Coeficiente
1994 y anteriores
1,2908
1995
1,3637
1996
1,3170
1997
1,2908
1998
1,2657
1999
1,2430
2000
1,2191
2001
1,1951
2002
1,1717
2003
1,1488
2004
1,1262
2005
1,1041
2006
1,0825
2007
1,0613
2008
1,0405
2009
1,0201
2010
1,0100
2011
1,0000

31 comentarios:

Anónimo dijo...

hola,soy nuevo en estos temas haber si me podeis explicar como es esto,mi vivienda vale 93000 euros y me dice la promotora k tengo pagar el doble x2 por el coeficiente de actualizacion y se me keda en 186000 euros una pasta!!!para ser un piso de proteccion publica ¿es esto posible?muchas gracias un saludo

P. Molina dijo...

Hola Anónimo: En primer lugar, las viviendas de VPO tienen un precio máximo por encima del cual no se puede vender o perderían dicha calificación y sus ayudas correspondientes (en tu caso me imagino que serán los 93000 euros que comentas). Lo que suele ocurrir en estos casos es que, algunas promotoras se aprovechan de esta situación y "obligan" a escriturar al precio máximo para no perder la calificación y que tú puedas beneficiarte de las subvenciones, y por otro lado, te exigen que les pagues un sobre precio, que no consta en la escritura de compraventa (dinero negro, hablando claro) y que luego no podrás deducir, ni justificar. Dada la situación actual del mercado inmobiliario, no debes dejarte llevar por este tipo de chantajes. Debes exigir que conste en la escritura el precio total de la vivienda que vas a pagar. Si es una VPO en la Comunidad Autónoma te pueden informar de cuanto es el precio máximo del metro cuadrado. En caso de que la promotora insista en que le pagues el doble, valora lo que te supondrá reflejarlo todo en escritura y descalificar la vivienda a cambio de obtener un mayor beneficio fiscal. Además, ten en cuenta que las subvenciones de la vivienda que recibas tendrás que declararlas en la Renta y pagar como mínimo un 24%. Así mismo, te informo que existe la denuncia tributaria que puedes presentar en https://aeat.es/denuncia.html
Nota: Que la promotora te exija el doble no tiene nada que ver con los coeficientes de actualización, o por lo menos con los que yo conozco (que son los de este artículo). Estos coeficientes de actualización sólo se usan para el cálculo de la ganancia en la Renta cuando se vende un piso.

Anónimo dijo...

HOLA ESTE AÑO VOY A VENDER UNA VIVIENDA POR 140.000 EUROS, LA COMPRE EN EL AÑO 1998 POR 60.000, ERA DE VPO, PERO ESTA DESCALIFICADA. COMO PUEDO CALCULAR LO QUE TENDRE QUE PAGAR A HACIENDA.
OTRA COSILLA, HAY ALGUNA FORMA DE INVERTIR EL DINERO PARA REBAJAR LA TRIBUTACION DE CARA AL IRPF (¿PLAN DE PENSIONES?).

MUCHAS GRACIAS.

P. Molina dijo...

Hola Anónimo, contestando a la primera parte de tu pregunta, según mis cálculos, si no me he equivocado, con los datos que me dás pagarás por la venta de la casa 13.332,18 euros.
A continuación te detallo los cálculos por si quieres comprobarlo:
La ganancia se calcula por diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición actualizado, es decir, multiplicado por el coeficinete de actualización del año de la compra. Por tanto, en tu caso:
Valor de compra actualizado = 60.000 x 1,2657 = 75.942 euros
Ganancia Fiscal= 140.000 - 75.942 = 64.058 euros
La ganancia tributa al 19% los primeros 6.000 euros y el resto al 21%. Por tanto:
6.000 x 19% = 1.140 euros
64.058 - 6.000 = 58.058 x 21% = 12.192,18 euros
Por tanto, pagarás 1.140 + 12.192,18 = 13.332,18
Cuando hagas la Renta no olvides incluir todos los gastos de la compra y de la venta, pues estos minoran la ganancia obtenida y por tanto rebajarás la factura fiscal.
Por otro lado, aunque me imagino que ya lo sabes, si la vivienda que vendes es tu vivienda habitual y compras otra nueva vivienda en el plazo de 2 años y reinviertes el dinero obtenido por la venta, la ganancia quedará exenta en la misma proporción en que inviertas el dinero. Es decir, si reinviertes todo, queda exento el 100% y si reinviertes, por ejemplo el 60% y el resto lo gastas en muebles u otras cosas, sólo tributarás por el 60% de la cantidad mencionada anteriormente. Por tanto, si tienes pensado reinvertir el dinero de la venta, marca la casilla de la reinversión en vivienda habitual y pon el importe que te compromentes a reinvertir. De esta forma, el programa Padre te calcula la parte de la ganancia exenta por reinversión. Eso sí, no olvides cumplir el requisito de trasladar tu residencia habitual a la nueva casa o de lo contrario tendrás que hacer una declaración complementaria pagando lo que no pagastes entonces.
En cuanto a la segunda pregunta que me haces, por su puesto que hay formas de reducir la renta y la mejor de ellas es el plan de pensiones, pero estos tienen el inconveniente de que no puedes disponer del dinero hasta la jubilación. Por ello, según la edad que tengas y tu renta disponible asegurate de donde te conviene más invertir para no tener problemas después.
Te dejo el enlace a mi artículo sobre la planificación fiscal donde comento algunas cosas de los planes de pensiones. Un saludo. http://www.impuestosparaandarporcasa.com/2010/12/planificacion-fical-renta-2010-%e2%80%93-parte-i/

Anónimo dijo...

Buenas tardes,
Estoy negociando la compra de una vivienda de renta libre de segunda mano. Esta vivienda se escrituró en el año 2003. Mi duda surge al calcular el coeficiente de actualización sobre el valor catastral si tengo que hacerlo con el coeficiente del 2003 ó del 2011 ó el acumulado desde el 2003 al 2011.
Graciasy un saludo,

Anónimo dijo...

Buenas tardes de nuevo,
He estado chequeando algunas de las muy interesantes preguntas del foro y me surge otra duda, ¿este coeficiente se calcula multiplicándolo por el valor de adquisición de la vivienda en escrituras o por el valor catastral de la vivienda?
Gracias de nuevo y un saludo,

P. Molina dijo...

Buenas noche, Anónimo. El coeficiente de actualización no se utiliza para ver en cuanto escriturar una vivienda, sino para calcular la ganancia en la Renta cuando se vende y se aplica sobre el valor de compra de la escritura, no sobre el catastral.
Según parece tú estás pensando en comprar una vivienda y por tanto estos coeficientes no te afectan.
Lo que tienes que ver son los coeficientes que aplica tu comunidad autónoma para valorar los inmuebles a efectos de transmisiones, con el fin de no escriturar por debajo de ese importe, ya que de lo contrario te mandarán una liquidación complementaria por comprobación de valores.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola chicos, se me acaba de encoger el corazón, compré un local en el año 90 por 7 millones de pesetas (42.000) y lo vendí el año pasado por 210.000 euros. el calculo seria multiplicar:
42.000 x 1,27 = 53.340
210.000 - 53.340= 156.660
6.000x19%=1.140
150.660x21%= 31.638 + 1.140 = 32.778, tengo que pagar 32.778?????? Me muere si es así, la hipoteca se comió todo el importe por el que lo vendí! Decidme que lo he hecho mal por favor!

P. Molina dijo...

Hola Anónimo, no lo has hecho mal el cálculo, pero te falta aplicar el coeficiente de abatimiento por la antiguedad por ser un inmueble adquirido antes del 31/12/94. Por tanto, te vas a llevar una pequeña alegría cuando introduzcaz los valores y las fechas en la plantilla para calcular el impuesto que puedes descargar desde este enlace: Plantilla para calcular el impuesto por la venta de inmueble
También puedes usar el propio programa de la Renta de Hacienda.
Por último, te recomiendo que nos visites en la nueva pagina www.impuestosparaandarporcasa.com pues ahí encontrarás mis últimos artículos sobre ventas de inmuebles y plantillas que espero que te ayudarán.
Esperando verte por allí, recibe un cordial saludo.

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes mi madre escrituro a su nombre un inmueble que le vino de herencia en el año 2006 por 356.000,00€ y lo vendio en el 2010 por 300.000,00€ como no ha habido ganancia sobre la venta estaria exenta de pagar en la declaracion de la renta de 2010 si es asi me gustaria que me lo aclareis muchas gracias de antemano un saludo desde Toledo.

Anónimo dijo...

Buenas tardes,
Estamos cerrando la venta de una segunda residencia por 186.000€ como la compre en 2003 por 109.000€ a falta buscar todos los gastos, para hacernos una idea calculo que tendremos que declarar:
6000 x 19% = 1.140€
(60780-6000) x 21% = 11.504€
Total 12.644€ (6.322€ para mi esposa y otro tanto para mi)
La pregunta es si usamos parte de ese incremento en amortizar la hipoteca de la vivienda habitual estamos "reinvirtiendo" o el tema va por otra parte?
Gracias por tu respuesta. Las aneriores me parecen muy interesantes.
Saludos

P. Molina dijo...

Hola Anónimo, este blog cambió de dominio hace unos meses. Visita el nuevo en www.impuestosparaandarporcasa.com . Lee el apartado "consultas personales". Estaré encantada de contestarte si te haces suscriptor de la nueva página. Un saludo

Anónimo dijo...

Hola,
Hemos vendido una vivienda que adquirimos en el año 97 ahora en el 2011, según los cálculos que mencionáis en este blog nos sale a pagar unos 13000 € menos la cantidad que nos han retenido los compradores por ser No Residentes en España. ¿En los gastos del modelo 212 para el ingreso/devolución podemos reflejar los ingresos efectuados a travé del modelo 214 de los últimos 14 años?
Saludos

Pilar dijo...

Hola Anónimo, siento decirte que los pagos que has realizado en el modelo 214 duranto los años que has tenido el inmueble no son deducibles. Sólo son deducibles los gastos de la compra y de la venta. Un saludo.

Anónimo dijo...

Gracias por la contestación Pilar.
un saludo

Pilar dijo...

Es un placer. Pero para saber más de estos temas debes seguirme por impuestosparaandarporcasa.es en este blog ya no suelo escribir. Un cordial saludo.

Anónimo dijo...

Hola,
voy a vender un piso en Barcelona y el comprador quiere escriturar por el valor mínimo posible para ahorrarse impuestos. Cual es el coeficiente por el que tengo que multiplicar el valor catastral del mismo? Utilizo el valor catastral del inmueble (84.000 € aprox) o del suelo (68.000 € aprox)?

Gracias

Anónimo dijo...

Una consulta tengo una finca local comercial que se compro en el año 1980, hay documento de total pago, pero en su momento no se hizo la escritura publica, y quiero formalizar, me podria ayudar como calcular el coeficiente multiplicador del valor catastral. gracias.

Anónimo dijo...

Buenos dias , soy JOSE IGNACIO, UNA PREGUNTA ¿PORQUE EL COEFICIENTE DE ACTUALIZACION DEL AÑO 1988 EN EL QUE COMPRE UNA VIVIENDA Y HE VENDIDO EN EL 2011, ES MENOR QUE EL DEL AÑO 1995 ?

MUCHAS GRACIAS- UN SALUDO

Anónimo dijo...

Buenas tardes, soy Miguel Angel, simplemente me gustaría que me aclarases lo siguiente:
El dinero que tienes que reinvertir en vivienda habitual para no pagar nada a Hacienda, es la ganancia patrimonial que se produce en la venta ¿es así?.
Gracias y un saludo.

Pilar dijo...

Hola Miguel Angel, tienes que reinvertir todo el dinero de la venta para que la ganancia quede exenta. Aunque tengo que actualizarlo, puedes leer mi articulo impuestosparaandarporcasa.es, sigueme por alli. Un saludo.

Anónimo dijo...

se puede sumar el iva pagado al comprar el piso al precio de compra de la vivienda

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes

Si una pareja de hecho decide separarse y venden la vivienda propiedad de los mismos por mitades ¿puede la agencia tributaria imputar a cualquiera de los dos el total del beneficio patrimonial? ¿ se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria de ambos contribuyentes o por el contrario a cada uno se le asigna una cuota de beneficio del 50% correspondiente a su mitad?

Gracias

Anónimo dijo...

Hola,

El año 2010 vendí un piso pero no lo declaré en la correspondiente declaración de la renta. Si lo quiero declarar ahora, puedo hacerlo en la declaracion de la renta 2011? Existe penalización?

Por otro lado, quería confirmar si son deducibles el IBI, el seguro de la vivienda, y los honorarios a agencia por la venta del piso.

Gracias y un saludo

genialsiempre dijo...

Buenos días, me gustaría saber si al vender la vivienda habitual en enero de 2011 y cumplir 65 años en julio/2011, ¿estoy obligado a declarar la ganancia patrimonial?

Anónimo dijo...

Acabo de firmar un alquiler con opvion a compra de la comunidad de madrid y me pone que el precio de la vivienda será el el resultado de multiplicar el precio maximo de venta por metro cuadrado de superficie util que figure en la calificación definitiva de la vivienda(70800eu),por un coeficiente de actualizacion que será igual a 2,que quiere decir que sers el precio 70800 x 2 osea 141600 euros??

Anónimo dijo...

Hola buenas;
Me han adjudicado una vivienda de protección oficial de alquiler con opción a compra. Me dicen que en el momento de hacer efectiva la opción de compra, hay que calcular el valor total teniendo en cuenta el coeficiente de actualización que será igual a 2. Me puedes decir a cuánto asciende el valor total del inmueble. El valor de la calificación es 80267.79€. Por qué me dicen que el coeficiente es 2 si para el año 2013 es 1???

Espero su respuesta.

Saludos.
Gracias.

A.Navarrete dijo...

Hola buenas noches:
He de adjudicarme por pago de una deuda el 12,45 % de una vivienda en Palma de Mallorca. ¿Porque coeficiente he de multiplicar el IBI, para liquidar correctamente el impuesto de TP.

Groyerri dijo...

Venta de un piso ¿Existen en Navarra, Hacienda Foral, los coeficientes de actualización del valor de compra de un inmueble para declararlo en el IRPF?

Unknown dijo...

En el mes de Marzo compro una vivienda, pago el 8% de impuestos,.En el mes de Abril vendo una Parcela Rustica procedente de herencia una de 1.966 y la otra en 1.999, puedo saber su cooficiente y si puedo descontar en la declaración del 2015 el importe que page por la vivienda. Gracis

Unknown dijo...

Hola! Que precio puedo pedir por un local que compre en 1999 por 60.000 € de 200 € en zona c de valencia?

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