sábado, 20 de noviembre de 2010

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Las personas que no tienen su residencia fiscal en España, están obligados a pagar el Impuesto de la Renta de no Residentes, en adelante IRNR, por las rentas obtenidas aquí.
Quiero resaltar la importancia de este tema, no sólo por el desconocimiento que tienen los no residentes de sus obligaciones tributarias en España, sino también porque el obligado a ingresar el impuesto, en la mayoría de los casos, es la persona o entidad que le paga, la cual debe retener una cantidad equivalente al IRNR.


De esta forma, Hacienda se garantiza el cobro del impuesto, auque el extranjero se vuelva a su país de origen. Tanto es así, que si un residente (una persona cualquiera de la calle) le compra un inmueble a un no residente, debe descontar del precio de la compra el 3% en concepto de retención a cuenta del IRNR. Dicho importe hay que ingresarlo a Hacienda en el modelo 211 y darle una copia del pago al no residente, para que haga su declaración por la ganancia obtenida por la venta y se descuente dicho importe.

Antes de entrar más en detalle, paso a comentaros algunos aspectos que se suelen confundir bastante y llevan a menudo a confusión.

En primer lugar, debéis saber que la residencia fiscal a veces no coincide con la residencia otorgada por el Ministerio del Interior. Es decir, hay personas que no tiene el permiso de residencia o lo tienen caducado, pero sin embargo son residentes fiscales en España porque pasan más de 183 días al año aquí. Para que se les reconozca la residencia fiscal, deben darse de alta en Hacienda como obligados tributarios rellenando el modelo 030 (se puede descargar, rellenar y presentar por Internet). Por tanto, los que sean residentes fiscales en España, tributarán por el Impuesto sobre la Renta (IRPF) en lugar de por el IRNR.

La diferencia es que en el IRPF se debe declarar toda la renta obtenida en cualquier parte del mundo y deducir los impuestos pagados en el extranjero, para evitar la doble imposición. Sin embargo, en el IRNR sólo se declaran las rentas obtenidas en España y en su país tendrá que declarar por todo.

Además, determinadas rentas están exentas para los no residentes, algunas por nuestra normativa interna y otras por aplicación de los convenios firmados entre España y el resto de países. Para que un convenio se pueda aplicar es necesario disponer del certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria de su país de origen haciendo constar dicha circunstancia, así como hacer mención al convenio para evitar la doble imposición que se quiere aplicar.

En el “portal del no residente” de la Agencia Tributaria, podéis ver todos los convenios de doble imposición, en adelante CDI, firmados por España. A mi juicio, es bastante lioso de leer, pues parece el contrato de los “Hermanos Marx”: La parte contratante de un Estado contratante y el otro Estado contratante …. Al final no sabe uno de que Estado está hablando y hay que leerlo varias veces para enterarse (yo por lo menos lo reconozco). Pero, a parte el portal tiene bastante información del tema y os recomiendo que lo visitéis.

¿Cuánto tienen que pagar por cada renta los no residentes?

El IRNR es bastante sencillo de calcular para las rentas más comunes. Así pues, las rentas generadas por ventas de elementos patrimoniales y del ahorro tributan al 19%, similar a las nuestras. La diferencia es que los no residentes tienen un tipo fijo del 19% y los residentes a partir de 6.000 de ganancias o rendimientos pagamos el 21%. En cuanto al resto de rentas, se aplica el tipo general del 24%: para las rentas imputadas de inmuebles que tengan en España (Ej. la residencia de la playa para sus vacaciones), las rentas del trabajo, becas o practicas en empresas Españolas, rentas por dar conferencias o cursos, etc. Aunque, no debéis olvidar mirar los CDI ya que muchas de ellas pueden estar exentas.

Todas estas rentas se declaran en el Modelo 210, salvo las ventas de inmuebles que tienen su propio Modelo 212.
No me extiendo más con las declaraciones, pues esto se haría interminable. El que quiera puede acceder a la página de la AEAT y ver las instrucciones con los plazos de presentación, etc. Y el que tenga interés en alguna declaración en concreto o no entienda algo de alguna casilla que lo diga (añada un comentario a la entrada) y se lo aclaro en la medida de lo posible.

Es importante destacar que, los rendimientos de las cuentas bancarias de no residentes están exentos (no se declaran) por nuestra normativa interna. Para ello sólo deben firma una declaración de residencia fiscal, que les facilita la propia entidad bancaria en varios idiomas, pero tiene una validez de 2 años y deben ir renovándola. Así pues, cuando esta declaración vence y no se renueva el banco les descuenta la retención del 19%, como a una cuenta de residente. En estos casos, para recuperar el importe retenido, hay que presentar el modelo 210 acompañando un certificado del banco y el certificado de residencia fiscal de su país. Pero tranquilos, hay 4 años para pedir la devolución.

¡OJO! Algunos de los modelos que he comentado en este artículo van a cambiar a partir del 1/1/2011. Prometo comentaros otro día las novedades para no extenderme más, pero para el que tenga interés en adelantarse, os dejo el enlace de la normativa que está pendiente de aprobación.

Nota: Es posible que a muchos este tema os resulte un rollo, pero ha sido elegido por la mayoría de los lectores que habéis votado para elegir el tema de la semana. Muchas gracias por vuestra participación. ¡Ya podéis votar de nuevo!

20 comentarios:

Anónimo dijo...

Difícil explicar tanto y tan práctico con tan pocas palabras; muy buen artículo. Felicitaciones. Lucky

P. Molina dijo...

Muchísimas gracias, Lucky. Me alegro mucho de que te haya gustado.

Anónimo dijo...

Como no residente esta información es muy útil para mí. La declaración de residencia fiscal cuesta 15 euros por persona (el banco cobra eso). ¿Puedo obtenerla yo misma?
¿Se puede ver en la carta de pago del I.B.I. si el valor catastral está revisado? ¿Tengo que rellenar el formulario 210 (para inmeuble) y pagarlo al mismo tiempo?
Relleno mi domicilio fiscal. ¿Cómo hacienda sabe entonces de casa en España se trata? Muchas gracias DC

P. Molina dijo...

Me alegro de que te sea útil y gracias a tí por participar.
Contestando a tus preguntas:
- La declaración (Modelo 210) la puedes descargar de la pagina de la agencia tributaria y se puede rellenar en pantalla te dejo el enlace directo al modelo: http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=b61c260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
(espero que funcione, sino copialo arriba o entra por www.aeat.es y busca en el margen derecho - Modelos y Formularios - Modelo 210)
- En algunos recibos de IBI indican si estan revisados pero otros no, si me dices el municipio y la provincia te lo puede ver.
- Sí, debes rellenar el modelo 210 por tener un inmueble.
- Se paga en el banco cuando lo presentes.
- En la casilla "situación del inmueble" debes poner la dirección de la vivienda de España. Hacienda lo sabe porque el Catastro le pasa todos los datos de los propietarios de los pisos, locales, terrenos, etc. y tambien por la información que les transmiten los notarios cuando se firma una escritura.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Muchas gracias, una verdadera ayuda.

Puedo envíar desde mi país el formulario? Supongo que es la Agencia Tributaria de Málaga. El pueblo se llama Alozaina. Según he encontrado en internet el valor catastral está revisado en 2008 y también en la carta de pago del I.B.I ponen Año Ult. REv. 2008.

Un saludo
DC
DC

P. Molina dijo...

A partir del 1 de enero se podrán presentar desde el extranjero por internet las declaraciones del modelo 210, ingresando previamente el importe por transferencia a una cuenta del Banco de España, pero de momento no está habilitado el servicio pues está pendiente de que se apruebe. Por tanto, si tienes que presentar la declaración antes de fin de año puedes hacerlo en un banco español con sede en tu país, pero asegurate de que envíen el "Ejemplar de la Administración". Si no lo hacen, una vez que lo tengas pagado, envíalo tú por correo certificado ¡con sobre abierto! para que te sellen en correos el "Ejemplar del contribuyente" (tu copia de la declaración)
Observación: En 2010 se presenta el modelo 210 con la renta inmobiliaria imputada del 2009.
Un cordial saludos desde España y que mis mejores deseos para estas Navidades y el próximo año. ¡Que falta nos hace a todos! :-)

Anónimo dijo...

Hola soy jubilado y he decidido quedarme a vivir en Francia, me di de alta en el consulado como residente el 23/12/2010. Actualmente percibo como ingresos mi jubilaciòn de la S.S. y una pequeña renta de un local que tengo alquilado,y del que han retenido el 20% a cuenta del irpf. Quedaria muy agradecido si alguien me puede decir donde tengo que declarar mis impuestos, en España o en Francia, y si esas retenciones las puedo recuperar Gracias por anticipado. antonio.portillo@laposte.net

Anónimo dijo...

Hola, vivo en Inglaterra y tengo que presentar en Espana el modelo 210 de no residentes. Tengo entendido que tengo que presentarlo por el inmueble que tengo; pero tambien tenemos de vez en cuando reparto de beneficion de acciones que tenemos en varias empresas. Mi pregunta es: tengo que rellenar un formulario por cada una de ellas? tengo que que hacerlo incluso si un ano no se hace reparto de beneficios? hay que hacerlo incluso si los beneficios son muy bajos; es decir hay una cifra base?

Gracias de antemano por la ayuda.
Patricia

Anónimo dijo...

Tengo doble nacionalidad (argentina e italiana). Quiero vender un piso que tengo en España y me quieen deducir el 3%. Me han dicho que si yo no pago la retención de 3% se la reclaman al comprador de mi piso.Quisera saber si esto es así?
¿Será el comprador del piso el responsable de pagar ese 3%?
Yo tengo mas propiedades en España.
Le agradecería su respuesta.
Un saludo
marinacasas60@hotmail.com

Anónimo dijo...

¿Y si el no residente vende una casa por debajo del precio que la compro?

Anónimo dijo...

Les pido amablemente m explicar porque no entiendo IRNR estoy fiscalmente domiciliadas en Francia, tengo una segunda residencia en la provincia de Alicante, lo uso regularmente durante el año hice alquiler embargo, el abogado que m 'hizo la compra ha tomado la iniciativa de llevar Gerente allí, completó el formulario 210, que yo no conocía la existencia, declaró unos 80 euros en la sección 4 del formulario 210 para mí y mi esposa y una aplicación de 24% a menos del 14 (LIQUIDACION), que es del 24% (80 +80), que nos convierte en unos 39 euros y 150 euros reclamaciones de pago de las lecturas en Internet este impuesto es para los alquileres y entonces eso es lo que debo hacer? y que tengo la opción de completar este formulario y pagar yo??? gracias lo suficiente para pagar m iluminar

Anónimo dijo...

Me gustaría solicitar información sobre el pago de impuestos en España para no residentes. En breve comenzaré a trabajar para una empresa dubaití, con contrato dubaití, pero antes de mudarme de forma definitiva trabajaré aproximadamente un mes en España, por lo que percibiré mi primera nómina estándo residiendo aun en España, por ello no sé si me aplicarán las retenciones habituales o si posteriormente tendré que incluir estos ingresos en mi declaración de la renta 2012. Agradecería pudieran alcararme este tema. Mi dirección de correo electrónica de contacto es: mfranmg@hotmail.com.
Muchas gracias por anticipado.
Saludos,

Unknown dijo...

¿qué % se paga por una venta on line desde España al Reino Unido? ¿cual es la base imponible?

Anónimo dijo...

Estoy intentando de descargar el formulario 210 para el ejercicio 2013 pero cuando se abre en pantalla el formulario no tiene encabezamiento de la agencia tributaria. Alguien me puede decir como descargarlo correctamente. Gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes,
He visto su blog y agradecería ayuda con el tema de la declaración cuando has trabajado en 2 países de la UE.
Trabaje en España 2 meses y 9 meses en un país de la UE. El borrador de la declaración en España me sale a devolver (me devuelven prácticamente todo menos la SS, cotizaba al 18%) al igual que en el otro país de la UE que también me sale a devolver. He leído que en España debo hacerla como no residente, es cierto? como influiría eso en mi declaración?.
Y si la hago como no residente en España debo haber cambiado mi domicilio fiscal?.
En el otro país de la UE debo decir lo que he cotizado y las retenciones en España o son declaraciones independientes?.
Otra cuestión es, un compañero se encuentra en la misma situación, con la diferencia de que ya ha entregado la declaración en España y en el otro país de la UE, en ambos le ha salido a devolver y ya le han ingresado. Por lo que he leído no se puede hacer la declaración en 2 países de la UE, como le afectará esta situación?, se comunican las haciendas en la UE?. Como se podría arreglar el error una vez que ya te han ingresado el dinero?

Muchas gracias de antemano.
Saludos
Paula

Anónimo dijo...

Una pregunta un Argentino residente es Argentina, que desea comprar un piso en España.
Y no va a squillo, sono que lo utilizará menos de 183 días al año.
Que impuestos debe pagar? Deve pagar IRPR?
Gracuas

P. Molina dijo...

Los no residentes deben pagar el Impuesto de la Renta de no Residentes por tener un inmueble en España. Mira este enlace http://www.impuestosparaandarporcasa.es/2010/11/tributacion-de-no-residentes/

Unknown dijo...

Yo tenía mi relación de larga distancia por casi 4 años ahora, Nuestra
relación estaba bien y bueno, pero por algunas razones no pude entender
Mi ex novio rompió conmigo por casi 3 años ahora, y yo estaba triste,
frustrado, devastado tener emociones de mezcla para hacer frente a la realidad de que él
no quiere solucionarlo ya, me fuerza sé qué más hacer hasta que i
búsqueda y encontré esta testimonios respecto hechizo de amor y he leído
algunos de los que tenían el mismo problema que tenía y hasta que encontré el Dr. Ehimare que
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pero con el tiempo he intentado su poder de echar hechizo traer de vuelta a su pareja de nuevo
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Póngase en contacto con él hoy en: drehimare@gmail.com

SEATTLE dijo...

Hola,

Vivo en USA desde el 2009 y hago mi declaracion en USA.

Tengo un piso de propiedad en Espana y pago 960e al mes de hipoteca, lo tengo alquilado y me pagan 600e, no tengo beneficio alguno y repito, mi declaracion de hacienda la hago en USA.

Se consideraria por parte de hacienda el ingreso de 600e a declarar en el modelo 210 ?

Saludos

mlu dijo...

podría indicar un ejemplo de como rellenar el modelo 210 para -los rendimientos de las cuentas bancarias de no residentes están exentos (no se declaran) -Pero tranquilos, hay 4 años para pedir la devolución.
muchas gracias

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