miércoles, 27 de octubre de 2010

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA 2011

He decidido estrenar el blog con la deducción por vivienda de la declaración de la Renta, ya que es la que más interés despierta, sobre todo desde que nos han comunicado que la van a eliminar.
Así pues, lo primero que quiero aclarar es que la deducción por vivienda no cambia para los que ya la estamos aplicando o para los que tengan una base imponible inferior a 17.707,24 euros .
El cambio entra en vigor para el 2011 con la Ley de Presupuestos Generales del Estado (que está pendiente de aprobación todavía) y consiste en que: no podrán aplicar esta deducción los que no hayan comprado la vivienda antes de fin de año o no hayan empezado a pagar por la vivienda en construcción, si su base imponible de la Renta es superior a 24.107,20 euros (este dato lo podéis obtener de la página 10 de la Declaración de la Renta sumando la casilla 455 y la 465).
Los que tengáis la base imponible entre 17.707,24 y 24.107,20 euros, se aplica una fórmula para reducir la cuantía de la deducción hasta su eliminación.

Preguntas frecuentes:
  • Este año he empezado a pagar a una constructora para comprarme una casa ¿Podré aplicar la deducción de vivienda en la renta de este año? ¿Y después?  
En la Renta de este año 2010 (que presentaremos en 2011) no tienes problema para aplicar la deducción de todos los pagos que realices para la compra de tu vivienda (hasta 9.015 euros), pues el cambie entra en vigor a partir del 01/01/2011. En cuanto a la deducción de los años siguientes, si tienes un contrato firmado de compraventa de la vivienda y puesto que ya has empezado a pagar parte del precio de la misma durante la construcción no tendrás problema en seguir aplicándola.
  • Estoy realizando pagos a una cooperativa de viviendas ¿Tengo que firmar la escritura antes de fin de año o haber contratado el préstamo?
No es necesario firmar la escritura antes de fin de año ni tener firmado el préstamo. Es suficiente con haber pagado cantidades para la construcción de la vivienda antes del 1 de enero de 2011, con independencia de que se hayan financiado las entregas o no.
  • ¿Qué porcentaje me puedo deducir de los pagos de la vivienda en el 2011?

El porcentaje no ha cambiado, sigue siendo el 15%. Lo que cambia es el límite de la base máxima de la deducción en función de la base imponible (BI) de renta. De forma que los que tienen una BI menor de 17.707,24 euros pueden deducir como máximo el 15% de 9.040 euros, pero si su BI es mayor de esa cantidad el límite se va reduciendo hasta eliminarse totalmente para las rentas mayores de 24.107,20 euros.
  • El límite de la Renta de los 24.107,20 euros ¿se refiere a la renta del trabajo o a toda la renta?

Se refiere a toda la Renta neta que obtenemos. Es decir, la Renta General (trabajo, actividades económicas, rentas de inmuebles y ganancias de patrimonio) y la Renta del Ahorro (intereses de cuentas, depósitos, valores, ventas de inmuebles o de cualquier otro elemento patrimonial) antes de aplicar las reducciones por aportaciones a planes de pensiones o cualquier otra reducción.
Se obtiene de la página 10 de la Declaración de la Renta sumando la casilla 455 y la 465.
  • Y si hago la Renta conjunta ¿como me afecta?
Los importes no cambian para declaraciones conjuntas, por tanto si la declaración se hace conjunta el límite es el mismo. Es decir, si entre los dos ganáis más de 24.107,20 euros no tendréis derecho a deducción, salvo que ya tuvierais la vivienda comprada o hayáis empezado a realizar pagos para la construcción de la misma antes de fin de año.
  • Estoy pensando comprar una vivienda terminada o de segunda mano ya que son más económicas, ¿tengo que firmar la escritura antes de fin de año o vale con que pague una señal a cuenta?
Tal y como está redactada la norma, las viviendas terminadas, es decir que ya tienen la cédula de habitabilidad o son de segunda mano deben estar compradas antes del 01/01/2011 para poder deducir por ellas si ganamos más de 24.107,20 euros. Por tanto, si compras una vivienda terminadas debes tener por lo menos el contrato de compraventa firmado antes de fin de año, en el que se especifique que el vendedor te entrega la casa y la pone a tu disposición con el primer pago realizado. Dicho contrato debes llevarlo a la Comunidad Autónoma y pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, de esta forma le das validez al mismo, con independencia de que se eleve a público después.

Hacienda interpreta que la vivienda se adquiere cuando se hace posesión o entrega de llaves de la misma.

1 comentario:

Anónimo dijo...

TENGO VIVENDA COMPRADA EN CONTARTO DE COMPRA VENTE DEL AÑO 2008. EN ESTE AÑO 2008 ENTREGE UN DINERO A CUENTA. NO ME ACORDE DE DEDUCIR ESTE IMPORTE EN LA DECLARACION RENTA ANUAL.
MI PREGUNTA, ES SI PUEDO DEDUCIRLO EN LA RENTA 2012 O PUDO HACER OTRA COSA.
SALUDOS-

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